4/8/2014
Comunicado oficial de la LFP
Sobre la nota emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Noticia publicada hace 10 años
Ante el comunicado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del pasado día 1 de agosto, donde se señala que los descensos de categoría son normas internas de la Liga de Fútbol Profesional, esta asociación deportiva quiere manifestar lo siguiente:
1º La AEAT desconoce el contenido del artículo 41.4 c) de la Ley del Deporte, que otorga a la LFP la competencia material para ejercer la potestad disciplinaria, por delegación del citado legislador estatal, respecto a sus clubes y SAD asociados, los directivos y los administradores de los mismos.
2º La AEAT desconoce el artículo 76.3 b) de la Ley del Deporte que tipifica como infracción muy grave de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos, el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado. Dicho en otras palabras, el impago de cualquier impuesto o el no encontrarse al día en los mismos, constituye una infracción muy grave de cualquier club o SAD afiliado a la LFP.
3º La AEAT desconoce, de acuerdo con lo significado en el apartado 2º precedente, que la sanción estipulada en el artículo 79.3 de la Ley del Deporte, derivada del incumplimiento en el pago de los impuestos o de no encontrarse al día en los mismos, puede conllevar entre otras sanciones, las relativas al descenso de categoría o a la expulsión temporal o definitiva de la competición profesional.
Asimismo, la AEAT desconoce también el Real Decreto de Disciplina Deportiva, donde todas estas situaciones han sido convenientemente desarrolladas en igual sentido.
La LFP quiere recordar también a la AEAT que los estatutos de la LFP, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 b) de la Ley del Deporte, deben tener siempre el control de legalidad y ser ratificados y aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
En definitiva, no es una normativa interna, sino una normativa estatal -la Ley del Deporte-, la que hace actuar a la LFP. Normativa del mismo rango legislativo que la Ley General Tributaria y la legislación complementaria que la desarrolla.
Fuente: LFPOpina sobre esta noticia