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www.recre.org - Podrá ocuparse el 65% del aforo en las gradas, con 800 espectadores como máximo

11/9/2020

Podrá ocuparse el 65% del aforo en las gradas, con 800 espectadores como máximo
La Junta publica en el BOJA la autorización para iniciar las competiciones federadas con medidas de seguridad y aforo reducido de público en las gradas, además de permitir los amistosos 

  Recre.org

  Noticia publicada hace 4 años

 
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en la tarde de hoy un número extraordinario en cuyo punto segundo se recogen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva en Andalucía. Se trata de medidas similares al protocolo elaborado por la Real Federación Andaluza de Fútbol para el fútbol y fútbol sala y que el gobierno andaluz ha aprobado para su puesta en práctica. 
 
La nueva normativa permite desarrollar la práctica físico-deportiva de ocio y de competición siempre y cuando se sigan las pautas y medidas sanitarias y de seguridad implantadas por las autoridades. 
 
Tras la publicación de este BOJA extraordinario número 56, ya está permitido además del entrenamiento en el fútbol y fútbol sala; los partidos amistosos y el inicio de la competición federada. En todos los casos se mantienen los grupos burbujas de 25 personas, el uso obligatorio de la mascarilla, gel desinfectante, toma de temperatura y distancia de seguridad hasta el momento antes de iniciar la actividad física; así como una declaración responsable y de voluntariedad en la práctica del deporte. Toda actividad de cualquier índole, sea de ocio, federada o no federada, debe seguir en todo momento el protocolo establecido por la Real Federación Andaluza de Fútbol y el club será el responsable de su estricto control, de cumplimentar el formulario de localización personal, de disponer de un responsable COVID y del cumplimiento de todas las medidas sanitarias y de seguridad expuestas en el protocolo publicado hoy por el BOJA. La actividad inspectora de la Administración se encargará del cumplimiento de los protocolos y la posible sanción de las infracciones cometidas. 
 
La novedad más importante es que se permite la presencia de público en las gradas sólo para los partidos con un aforo reducido a 800 personas si es al aire libre y 400 personas si es en recinto cerrado. Todo ello siempre que este número no rebase nunca el 65% del aforo total de la instalación. Si el organizador prevé una asistencia superior de público a las 1.000 personas se requiere una autorización expresa excepcional de la administración con diez días de antelación. 
 
El BOJA también hace referencia a las medidas de seguridad y prevención a adoptar en caso de detección de un contagio o de personas relacionadas con un contagiado en la actividad física, destacando la importancia de la comunicación inmediata y precoz a las autoridades ante esta circunstancia. 
 
Ver BOJA extraordinario completo


Autor: recre.org

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