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www.recre.org - El Recre declara prescrita la deuda de la campaña Líberos del Decano

15/2/2023

El Recre declara prescrita la deuda de la campaña Líberos del Decano
Las cantidades aparecían en las cuentas del club con un reconocimiento de deuda que tenía con la federación de peñas y el Trust, pero aduce que no han sido indentificados los depositantes de dichas cantidades 

  Recre.org

  Noticia publicada hace 1 año

 
Aunque aún no han sido informadas las peñas que componen la familia del Decano del fútbol español, Paco Morán ha hecho público el contenido del comunicado del Real Club Recreativo de Huelva a la Federación de Peñas del Real Club Recreativo de Huelva I Centenario y el Recreativo Supporters Trust por el cual comunican que prescriben las deudas de la última campaña de salvación. 
 
Ambas organizaciones se comprometieron en intentar hacer las gestiones oportunas para que el Decano del fútbol español convirtiera en acciones las cantidades aportadas en dicha campaña. La razón principal que aduce el club Decano es que no se le ha comunicado la relación de personas que depositaron las cantidades que sumaban aproximadamente un millón de euros de dicha campaña, así como la prescripción propia al haber pasado 5 años desde el depósito de dichas cantidades, que sirvieron para que el Recreativo de Huelva pudiera seguir compitiendo y existiendo como tal. 
 
Que los importes con los que el Trust de Aficionados del RCRH y la Federación de Peñas del RCRH llevaron a cabo los pagos indicados “por tercero” (en este caso en favor del RCRH SAD) traían causa de aportaciones de terceras personas no identificadas en ningún momento de las cuales ambas organizaciones actuaban como depositarios, de acuerdo con el art. 1758 y siguientes del Código Civil; o de acuerdo con dicha naturaleza jurídica, El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Resultando que el depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. o En modo alguno le consta a esta SAD que todos y cada uno de aquellos depositantes (los cuales no han sido identificados en ningún momento ni se han dirigido ninguno de ellos a la SAD a reclamar su crédito a lo largo de todos estos años) hayan autorizado a la asociación que usted representa, a subrogarse en su supuesto crédito ni a reclamar la devolución del mismo; o tampoco le consta a esta SAD desde hace más de cinco años la reclamación de ningún supuesto crédito por parte de aquellos acreedores (los cuales insistimos no han sido identificados en ningún momento desde el año 2015-2016 hasta la fecha); o siendo por lo que, de acuerdo con el artículo 1964.2 del Código Civil, dichas cantidades deben ser consideradas prescritas a todos los efectos. Por lo que, en virtud de lo anterior, se procederá por parte de este consejo de administración, en la formulación de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado a 30-06-2022, a llevar a cabo los apuntes contables oportunos para dar de baja la existencia de dicho importe por los argumentos expresados en el cuerpo de este escrito. 
 
Finalmente y con independencia de lo expuesto y el resuelto, el Consejo de Administración quiere reiterar el agradecimiento a ambas entidades recreativistas por su fundamental labor en la conocida como “Campaña de Salvación”, que en sintonía con el reconocimiento, entre otros, de la concesión de la Medalla de Ciudad de Huelva en 2017, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva con la adhesión de la práctica totalidad del recreativismo. 
 
Sin más se firma la presente, despidiéndose cordial y atte. 
 
En Huelva a 8 de febrero de 2023.


Autor: recre.org

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